Xebra Brands recibió las primeras autorizaciones para el cultivo y producción de cáñamo en México

  • Es la primera empresa que podrá importar semillas y cultivar cannabis bajo en THC o cáñamo industrial en México.

  • Tiene autorización para cultivar en cualquier parte del país.

  • Xebra Brands podrá cultivar cannabis y vender sus derivados en México y el extranjero.

  • COFEPRIS dice que fue obligada por la sentencia judicial y que el cáñamo “representa un riesgo a la salud”


En un hecho inédito en México, Xebra Brands recibió autorizaciones de COFEPRIS para importar semillas, cultivar y producir plantas de cannabis para comercializar sus productos derivados en México y el extranjero.

Tras un proceso legal de más de cuatro años, la compañía Desart MX, subsidiaria de la canadiense Xebra Brands, recibió las autorizaciones de la Cofepris para realizar actividades comerciales en torno a la planta de cannabis.

Las autorizaciones otorgadas a Xebra Brands incluyen la importación de semillas, el cultivo y la producción de cannabis y comercialización de productos bajos en THC, algo inédito en la República Mexicana.

Las autorizaciones incluyen condiciones estándar de la industria en torno a protocolos y medidas de seguridad, procesos de fitosanidad, procedimientos de manejo de plagas y disposiciones habituales de inspección y presentación de informes.

Destaca que las autorizaciones no tienen restricciones sobre dónde cultivar, ni del tamaño de los cultivos ni del volumen de la operación de proceso y manufactura.

COFEPRIS impugnará la medida

Horas después de que Xebra Brands anunció las autorizaciones, COFEPRIS publicó un comunicado en el que indica que fueron otorgadas porque la sentencia judicial obligó a la dependencia y que se trata de “un grave riesgo para la salud”.

COFEPRIS agregó que fueron “presentados recursos de queja y de inconformidad en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, con las cuales se busca revertir e invalidar la autorización a fin de proteger la salud de las personas”.

Dónde se establecerán los cultivos

Xebra Brands no ha anunciado dónde se establecerán sus primeros cultivos de cannabis bajo en THC o cáñamo en México, pero la compañía indicó que en las próximas semanas ofrecerá una actualización sobre sus planes para el mercado mexicano.

Jay Garnett, CEO de Xebra Brands, señaló en un comunicado que “el camino ahora está despejado para que Xebra continúe para desbloquear las oportunidades comerciales que existen. Estamos entusiasmados de comenzar el proceso de involucrarnos con socios potenciales y partes interesadas a través de varias empresas conjuntas y sociedades comerciales”.

Xebra Brands comunicó previamente que tiene planes para producir y comercializar productos con CBD (cannabidiol) y CBD (cannabigerol) en México bajo las marcas registradas MADCAP, HIGHJACK, VICIOUS CITRUS, HIGHCASTLE WATERS, CONQUER, entre otras.

Con la entrega de las autorizaciones concluye un proceso que inició a finales de 2018 cuando Desart MX las solicitó ante COFEPRIS, dependencia que negó dichas solicitudes. Desart MX se amparó y el tema fue llevado a los tribunales.

El 1 de diciembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó a favor de la empresa y luego de varias trabas de COFEPRIS, la dependencia de la Secretaría de Salud entregó las autorizaciones a Xebra Brands en marzo de 2023.




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Esto responde la COFEPRIS para negar los permisos de autoconsumo de cannabis en México


Ocho meses después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) entregar permisos para el consumo y autocultivo de cannabis para uso adulto, la dependencia ha comenzado a dar respuestas a las solicitudes pero son negativas.

Industria420 tiene acceso a la respuesta de la COFEPRIS a un escrito libre para solicitar el permiso presentado el 21 de julio de 2021, días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Declaratorio General de Inconstitucionalidad que ordenó a la COFEPRIS entregar permisos para actividades relacionadas al autoconsumo de cannabis.

El 7 de de abril de 2022, la COFEPRIS dio respuesta negativa a la solicitud de permiso argumentando que no tiene facultades para evaluar la petición y agrega que es el Congreso de la Unión quien debe crear el marco regulatorio para los permisos de cannabis.

En el documento, firmado por la directora ejecutiva de Regulación de Estupefacientes Psicotrópicos y Sustancias Químicas, Martha Patricia Rodríguez Nava, se reconoce la instrucción de la SCJN pero indica textualmente:

“Derivado de lo anterior, se colige que esta Comisión Federal sólo se encuentra investida por una facultad de ejecución, es decir, se limita a acatar lo relativo a control, vigilancia y fomento sanitarios en materia de los productos señalados párrafos arriba, y que en el caso concreto se refiere a estupefacientes y sustancias psicotrópicas, pero no se pronuncia respecto a la creación del marco que las regula, toda vez que la Autoridad Ordenadora es el Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 Constitucional, es el poder facultado para crear y promulgar leyes.”

“En virtud de la expuesto, esta autoridad se encuentra imposibilitada para evaluar su petición para obtener una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis y del psicotrópio THC, en conjunto conocido como marihuana”.

Lo anterior significa que, bajo el argumento de que la SCJN no indicó a la COFEPRIS crear el marco regulatorio, dicha dependencia de la Secretaría de Salud no puede entregar los permisos, como se lo ordenó la máxima corte del país.

Días atrás, una persona que recibió esta respuesta negativa acudió ante un juez federal en Materia Administrativa, que dio un plazo de tres días a la COFEPRIS para entregar el permiso, pero esta impugnó dicha instrucción ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, cuyos magistrados deberán analizar el recurso de revisión.




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COFEPRIS impugna orden de juez para entregar permiso de uso personal de cannabis


En México, la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) impugnó la orden del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México que le indicó entregar un permiso de uso personal de cannabis.

Por lo anterior, en las próximas semanas un tribunal colegiado definirá que pasa cuando la COFEPRIS no cumple con la orden que le dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2021.

La SCJN ordenó a la COFEPRIS, dependencia de la Secretaría de Salud, entregar autorizaciones a personas adultas en materia de adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis con fines de autoconsumo.

Azteca Noticias reportó que días atrás un juez federal concluyó que la COFEPRIS no cumplió con el mandato de la SCJN de otorgar permisos para el consumo y el autocultivo, por lo que le dio un plazo de tres días para hacerlo, pero la COFEPRIS impugnó dicha orden.

En las próximas semanas los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México abordará el recurso de revisión impuesto por la COFEPRIS, que negó el permiso con el argumento de que carece de facultades.

Fuente: Azteca noticias




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Secretario de Salud de México asegura que COFEPRIS elabora lineamientos para permisos de cannabis


Durante una comparecencia ante el Senado de la República, el secretario de Salud de México, Jorge Alcocer Varela, aseguró que la COFEPRIS trabaja en los lineamientos para otorgar permisos para consumo y cultivo de cannabis. Además, el funcionario dijo que el cannabis puede provocar “suicidios en los niños”, señalando como fuente estudios “no terminados y no publicados”.

Este viernes, el Secretario de Salud compareció ante la Cámara Alta por motivo de la Glosa del Tercer Informe de Gobierno, y fue cuestionado por la Senadora Patricia Mercado (Movimiento Ciudadano) sobre la omisión de la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en torno al otorgamiento de permisos de cannabis, algo que le ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación meses atrás.



El pasado 15 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria General de Inconstitucionalidad en la que se ordena a la COFEPRIS que otorgue permisos para consumo y cultivo para uso personal a los ciudadanos mayores de 18 años del país, algo que hasta el momento no ha ocurrido.

Varela Alcocer respondio a la pregunta de la Senadora Mercado que la COFEPRIS está elaborando la propuesta de lineamientos y que toma tiempo consensar las acciones necesarias. También dijo que los intereses comerciales en torno al cannabis son “bienvenidos” pero deben estar acorde a los lineamientos.

El Secretario de Salud agregó que la COFEPRIS y la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) participaron en la elaboración de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis (LFRC), que se trabaja en el Congreso desde noviembre pasado, en la formulación de opiniones.

Después, el secretario Alcocer hizo comentarios poco articulados sobre el supuesto efecto del consumo de cannabis que provocaría “suicidio en los niños”.

Textualmente, Jorge Alcocer Varela señaló que “el asunto termina en que los niños no coman gomitas con cannabis, en que no tengan una serie de elementos en cualquier lugar y que induzcan y me atrevo a señalar, porque ya hay elementos, no terminados, no publicados, que inducen hasta el suicido en los niños, por una acción que tiene dualidad en sus efectos“.

El funcionario asegura que esa información fue obtenida de “elementos no terminados, no publicados”, pero podría estar haciendo referencia a un estudio publicado el pasado 22 de junio por organismos estadounidenses que indica que el consumo de cannabis podría estar asociado al incremento de pensamientos suicidas en JÓVENES ADULTOS entre 18 y 35 años de edad.

El estudio en cuestión, fue realizado por investigadores del National Institute on Drug Abuse (NIDA) de Estados Unidos y la información puede consultarse en sitios oficiales del gobierno estadounidense DrugAbuse.gov y Nih.gov.

Hasta el momento, no existen estudios que comprueben lo que el Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, indicó sobre el supuesto impacto del cannabis en niños pero deja entrever que los comestibles con cannabinoides estarán prohibidos en cualquier legislación avalada por la dependencia.

Más información:
https://www.youtube.com/watch?v=Q2eRRvnOmz0

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Estos son algunos tipos de negocios que florecerán con el cultivo de cannabis en casa para autoconsumo en México


En el corto plazo, la COFEPRIS deberá otorgar permisos para el cultivo de cannabis psicoactivo en casa con fines de autoconsumo y eso generará oportunidades de negocio para personas y empresas que ofrezcan productos y servicios alrededor de dicha actividad.

El pasado 15 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) que autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis, con lo que una vez publicados los lineamientos esa dependencia deberá otorgar los permisos correspondientes para que quien lo desee pueda cultivar cannabis en su domicilio de forma legal.

Lo anterior no incluye autorización ni permisos para la comercialización, importación o venta de cannabis y sus derivados, por lo que estas actividades continuarán prohibidas. Además, no se permitirá el cultivo de cannabis para terceros ni podrá regalarse el producto de la planta.

Es importante recalcar que aunque el cultivo para autoconsumo es ahora un derecho de los mexicanos mayores de 18 años, mientras no se cuente con el permiso de la COFEPRIS se está incurriendo en un delito.



Aunque los permisos de la COFEPRIS no abrirán la puerta a la comercialización de cannabis, sí se generará un nuevo mercado para el cultivo legal en casa con fines de autoconsumo y hay sectores, especialmente los que no tocan la planta, que podrán crecer con la venta de productos y servicios. Aquí algunos rubros que hay que tener en mente:

Educación sobre la planta

El cultivo de cannabis en casa se convertirá en algo novedoso para muchas personas, pero la realidad es que se trata de una planta que requiere de cuidados particulares, especialmente si el objetivo es obtener flor de buena calidad para el autoconsumo.

Esto abrirá la oportunidad de negocio para el sector educativo en torno al cannabis, con personas y empresas dedicadas a enseñar a los cultivadores las técnicas y las buenas prácticas para el autocultivo a través de cursos y talleres presenciales y en línea.

Kits de cultivo en casa / hidroponia

Los primeros productos que podrían llamar la atención de este nuevo mercado legal serán los kits que faciliten el proceso de cultivo en casa y los sistemas de riego o hidroponia fáciles de instalar. En la actualidad existen diversas compañías especializadas en esta área y el crecimiento en el número de personas que cultiven en casa podría detonar el segmento.

Invernaderos para el hogar

Quienes cuenten con el espacio necesario en su domicilio, en un patio o una terraza, y están interesados en el cultivo para autoconsumo buscarán opciones para comprar invernaderos para plantas, con los cuales puede aprovecharse mejor la luz del sol en un ambiente de mayor control en comparación con el cultivo al aire libre.

En la actualidad existen alternativas para comprar invernaderos para casa o libros que indican cómo construir un invernadero uno mismo, pero esto también será una oportunidad de negocio para quienes construyan mini invernaderos a la medida de cada hogar.

Nutrientes, fertilizantes y sustratos

Parte de las buenas prácticas en el cultivo de cannabis está en el uso de materias primas de calidad y esto cobra mayor importancia cuando se trata del suelo. Existe una gran variedad de nutrientes, fertilizantes y sustratos sugeridos para el cannabis, los cuales pueden adquirirse en tiendas especializadas. Este segmento del mercado irá de la mano con el de la educación y tendrá aún mayor valor si se trata de productos orgánicos.

Iluminación para plantas

Además del suelo y los nutrientes, el otro factor importante es la iluminación, especialmente si el cultivo ocurrirá en interiores. Existen distintos tipos de luz artificial para el cannabis y el incremento en el interés por cultivar en casa incrementará la demanda de bombillas , lámparas LED, instalaciones y equipo de automatización y para el crecimiento de plantas.

Semillas de cannabis

La COFEPRIS no ha dado a conocer los lineamientos para los permisos de autocultivo de cannabis, pero se espera que estos incluyan las reglas para el acceso a las semillas. Esto significa que en el futuro habría negocios que se dedicarán a la producción y venta de semillas con fines de cultivo en casa. Aunque ya existen este tipo de empresas en el mercado, por el momento están actuando fuera de la Ley.

Materiales para la extracción

Algunos de los consumidores de cannabis que cultiven en casa también buscarán alternativas para realizar extracciones de cannabinoides, es decir, querrán hacer sus propios extractos, cremas, aceites y más con base en la flor de cannabis. Esto incrementará la oportunidad de venta de materiales e instrumentos, de acuerdo con los métodos que cobren mayor popularidad.

Este segmento es uno de los más delicados en torno a la calidad de los productos porque la extracción requiere de conocimiento, técnica y materias primas adecuadas para obtener productos destinados al consumo humano.

Además de las áreas de negocios alrededor del cultivo de cannabis para autoconsumo mencionadas existen otras que podrían tener un auge, como la asesoría legal, consultoría técnica y la difusión.

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Estas serán las consecuencias de la declaratoria en materia de cannabis: Roberto Ibarra, director de litigio estratégico de Lawgic

  Roberto Ibarra López , director de litigio estratégico en  Lawgic .

Roberto Ibarra López , director de litigio estratégico en Lawgic .


Se publicó la declaratoria de inconstitucionalidad en materia de cannabis y esto tendrá repercusiones en el ámbito jurídico, especialmente porque la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene que otorgar permisos de consumo, cultivo y adquisición de semillas, además de establecer los lineamientos. Conversamos con Roberto Ibarra López, director de litigio estratégico en Lawgic sobre las implicaciones que habrá para consumidores, abogados y el marco jurídico vigente.

Industria420: Ya se publicó la declaratoria de inconstitucionalidad, ¿qué cambia para los ciudadanos?

Roberto Ibarra López: A partir de hoy está declarado como derecho el consumo lúdico de la marihuana en México, para todos, no nada más para los que se amparen. Pero hay que entender muy bien que, como otros muchos derechos, como el derecho de conducir un vehículo, se requiere un permiso o una licencia. Este caso será para consumir, cultivar, cosechar y adquirir la semilla, funciona exactamente igual. Tienes el derecho, pero para ejercerlo necesitas un permiso. Entonces, marihuana legal sí, pero necesitas un permiso.

No debe hacerse sin el permiso, si lo haces, entonces te sitúas en los tipos penales que no han sido derogados, ni abrogados, ni modificados. Es decir, si lo haces sin permiso eres un criminal. Si lo haces con permiso tienes plena facultad de ejercer esos derechos.

Además, y esto es también un mensaje para los abogados, a partir de la declaratoria podríamos estar teniendo suspensiones otorgadas en los amparos para que desde el primer auto se le otorgue al ciudadano una suspensión provisional para ejercer su derecho, aún sin permiso, cosa que antes no teníamos.

Ya hay un derecho declarado para todos y lo único que falta es la obtención del permiso. Luego, si un ciudadano solicita su permiso y le es negado se va la amparo. Lo que está sucediendo, en efecto, es que ya hay un derecho declarado en general pero del que se le está impidiendo el ejercicio.

Yo interpretaría que ya deberíamos poder obtener suspensiones provisionales de los amparos. Ya deberíamos poder ver ciudadanos cargando con su suspensión en el juicio y pudiendo ejercer el derecho, independientemente de que eventualmente ganen el amparo y se obligué a COFEPRIS a emitir el acto administrativo del permiso. Creo que ese sería un cambio radical sustancial y que depende completamente del Poder Judicial de la Federación. Y nos encantaría que fuera así, porque entonces ya lo que antes duraba seis meses o un año lo podríamos estar teniendo tan pronto como tres meses o una semana.

En Lawgic estamos trabajando en una proforma de amparo que estará a disposición del público en los próximos días para que cualquier ciudadano pueda descargarla y presentar su propio amparo y dejarlo andar sin necesidad de ser abogado.

¿Cuáles son las implicaciones generales de esta declaratoria de inconstitucionalidad?

La primera implicación tiene que ver definitivamente con el control constitucional y esa separación de poderes que ha sido muy controvertida en este sexenio, entre el Poder Judicial de la Federación y el Ejecutivo, porque claramente esta declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 es el resultado de varios factores de incumplimiento, de silencios administrativos y, concretamente en esta administración, del Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo, ambos encabezados por el mismo partido en el poder.

Entonces, creo que esa es la primera implicación, que si bien no repercute de sobremanera en la vida de los ciudadanos, sí vale la pena resaltar que el Poder Judicial actúo de forma independiente, siguiendo la ley, pues declara inconstitucionales porciones normativas, algo que debió hacer el Legislativo en cumplimiento de la ley y no hizo, y que derivan a su vez de una serie de juicios de amparo que atacan la actitud o la actividad administrativa del Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Salud y COFEPRIS.

Eso es lo primero que yo resaltaría, con esta declaratoria se ve en acción esa separación entre los tres poderes en donde en este caso, el Poder Judicial ejerce su maxima potestad de control constitucional ente el Legislador negativo, expulsando del sistema normativo porciones de la ley que reparan una inconstitucionalidad que tiene que ver con el derecho al libre desarrollo de la personalidad en su vertiente de poder consumir cannabis para fines lúdicos y de todas las actividades para poder llegar a ese consumo o autoconsumo.

Desde una segunda perspectiva, que simplemente es anecdótica pues tiene que ver con la teoría legislativa y la teoría judicial: es maravilloso ver una declaratoria general de inconstitucionalidad en un tema por un lado tan polémico pero por otro tan importante y que impacta literalmente la vida de los que quieran eventualmente consumir cannabis para fines lúdicos.

El tercer aspecto, que es el que toca la vida de los ciudadanos y es el que todo el mundo quiere conocer es realmente qué cambia y para eso me quisiera remitir a la Ley de Amparo, pero para no salirnos de donde estamos, en el texto de la misma declaratoria en el numeral 80 de la declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial la Corte cita el Artículo 234 de la Ley de Amparo, que esencialmente dice que ninguna declaratoria puede modificar el sentido de las jurisprudencias que le dieron origen. Con sólo ese artículo tendríamos clarísimo y no necesitaríamos mayor interpretación de que esta declaratoria no cambia absolutamente nada respecto de la jurisprudencia que fue consolidada en 2018 en el amparo 547/2018 y que posteriormente fue publicado a manera de tesis en 2019.

Es decir, esta declaratoria simplemente viene a consolidar lo que inició con aquellas jurisprudencias, pero no le cambia el sentido. No le dan mayores efectos, no le da mayores alcances. Si tan solo de leyéramos el numeral 80 ya podríamos decir entonces que para efectos de los ciudadanos, absolutamente nada cambia.

  La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)  deberá emitir los permisos para el consumo personal del cannabis en México.  Imagen: Industria420.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá emitir los permisos para el consumo personal del cannabis en México. Imagen: Industria420.

La declaratoria no establece plazos para la COFEPRIS, entonces, ¿cuándo se establecerán los lineamientos?

En la declaratoria, de los numerales 90 al 94 se describe los efectos de la misma y se señala que la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS debe establecer lineamientos en torno a las autorizaciones para autoconsumo pero no se indican plazos, ¿qué podemos esperar?

Hablemos primero de lo ideal. En un cumplimiento estricto por parte de la Secretaría de Salud a través de COFEPRIS de los numerales 90 a 94 de la declaratoria, deberíamos esperar, en un sistema ideal de tratamiento del derecho, que todos los permisos de consumo personal sean emitidos dentro de los 40 días hábiles o tres meses a partir de su presentación.

¿Por qué 40 días hábiles o tres meses? Porque aunque no tenemos ley, sí tenemos dos plazos aplicables: el de tres meses está en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el de 40 días hábiles está en el Reglamento de la Ley General de Salud para todo lo que tiene que ver con autorizaciones de estupefacientes y psicotrópicos.

Cualquiera de los dos plazos más o menos empatan. Yo me iría por el plazo de tres meses, que es más amplio y que no tiene mayor interpretación. Entonces COFEPRIS debería emitir todos esos permisos, tanto los nuevos que se presenten a partir de hoy o de mañana, como los que ya están en trámite dentro de ese periodo. Los que ya superaron ese trámite, pues deberían ser los primeros en salir bajo el principio de prelación. Ese sería un escenario ideal respecto de la emisión de permisos.

En cuatro líneas en el número 92 de la declaratoria, la Corte le ordena a la Secretaria de Salud establecer lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla. Esto no tiene un plazo y tiene lógica que así sea porque la Ley de Amparo no prevé plazos para un cumplimiento de una declaratoria porque técnicamente una sentencia declaratoria surte efectos desde que se notifique y publica, y su único efecto debería ser expulsar disposiciones del sistema normativo.

Pero como aquí la SCJN fue un paso más allá y le ordena a COFEPRIS establecer lineamientos estamos ante una laguna de la ley que se va a salvar del siguiente modo: los primeros ciudadanos con permisos de autoconsumo van a solicitar, a través de una nueva solicitud de escrito libre a la COFEPRIS, que se les diga cómo pueden adquirir legalmente la semilla y la COFEPRIS no va a responder o va a responder que todavía no están los lineamientos y contra eso veremos una nueva oleada de amparos. Y en esa resolución de amparos serán los tribunales colegiados, los juzgados de Distrito, los que le darán a COFEPRIS un plazo para emitir estos lineamientos.

Algo muy similar a como ocurrió con el cumplimiento de la emisión del “Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos” para el que después de que se ganó el amparo por parte de Margarita Garfias y de su hijo, se le otorgó a COFEPRIS 180 días hábiles para la emisión del reglamento y esto se cumplió en el periodo de segunda prórroga.

En resumen, COFEPRIS podría emitir los lineamientos dentro de los próximos tres meses, que también es el periodo que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles para que entre en vigor una legislación y para que se cumplan los lineamientos de una legislación transitoria cuando no se le dan plazos. Entonces tres meses sería un plazo razonable.

¿Algo más que quieras agregar?

Solo decir que vale la pena obtener el permiso, empezar a tramitarlo y obtenerlo, porque no se prevé en el futuro inmediato una ley que regule mejor tanto el derecho al autoconsumo como, eventualmente, lo que tiene que ver con la parte de la actividad industrial.

Entonces, como lo hemos dicho tantas veces, quienes no tramitaron su permiso a partir de las jurisprudencias de 2018 porque pensaban que la declaratoria procedería y porque ya iba a existir una ley (algo que no ha ocurrido), pues ya llevan prácticamente dos años y medio o tres años de retraso. Si no empiezan a tramitar su permiso, podríamos ver los mismos retrasos y pues tendríamos personas que podrían estar ejerciendo ese derecho metiendo presión y buscando inclusive otras vías jurídicas para abrir más los mercados aldededor de esta planta.

Y también, en una nota al margen, es muy desafortunado el hecho de que este permiso de autoconsumo no lo van a poder aprovechar los padres de familia que tienen hijos que requieren de la planta para fines médicos. Porque el permiso es completamente personal y, en segundo lugar, impide la enajenación y eso implica la donación de padres a hijos. Y no se pueden tramitar permisos para menores de edad.

Eso sigue siendo algo completamente desafortunado que tampoco resolvió el reglamento de uso medicinal. Un permiso para autoconsumo médico habría sido ideal, pero tampoco se resolvió con esta declaratoria.

Más información:
https://www.getlawgic.com

Se publicó en el DOF la declaratoria de inconstitucionalidad en materia de cannabis, ¿qué sigue?

Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que elimina de la Ley General de Salud la prohibición en materia de cannabis.

Como parte de los efectos de la declaratoria, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), deberá autorizar las actividades relacionadas con el autoconsumo del cannabis y THC con fines recreativos respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los mexicanos.

La declaratoria señala que mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la COFEPRIS deberá emitir dichas autorizaciones a personas adultas en materia de adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis con fines de autoconsumo.

Además, la COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla.

Lo anterior no incluye autorización ni permisos para la comercialización, importación o venta de cannabis y sus derivados, por lo que estas actividades continuarán prohibidas.

En lo que se refiere al consumo de cannabis, los permisos indicarán que no deberá realizarse afectando a terceros, frente a menores de edad, ni el lugares públicos donde haya personas que no hubieran brindado su autorización.

En la declaratoria no se establecieron plazos para que la COFEPRIS dé a conocer los lineamientos para la otorgación de permisos.

La SCJN también hizo un exhorto al Congreso para que legisle respecto del derecho de autoconsumo recreativo de cannabis y THC para generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, tratando un tema como un problema de salud pública.

Más información:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623991&fecha=15/07/2021