SCJN de México considera que la posesión simple de cannabis es un delito a discreción de Ministerios Públicos y Jueces


En una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se abordó el tema de la posesión simple de cannabis y los Magistrados votaron a favor de que sean jueces y fiscales quienes definan si esta es para consumo personal o no, pero la votación no generó precedente legal.

Este miércoles (11 de mayo de 2022), los cinco Magistrados de la Primera Sala de la SCJN votaron tres a favor y dos en contra el proyecto del por el ministro Juan Luis González Alcántara (PDF), que sigue el Amparo 585/2020 presentado por México Unido contra la Delincuencia.

La aprobación del proyecto significa que la Suprema Corte valida que las personas en posesión de más de cinco gramos de cannabis sean detenidas por la Policía y sean llevadas ante un Ministerio Público o un Juez quien debería definir si la planta o el derivado en posesión es para consumo personal o para narcomenudeo.

Pero el proyecto no generó precedente obligatorio porque para eso se necesitaban cuatro de los cinco votos, de acuerdo con el Artículo 223 de la Ley de Amparo. Tampoco declaró inconstitucional la prohibición posesión simple, sino que el caso del amparo se definirá en lo particular.

De haberse aprobado por cuatro votos se habría generado un precedente de criminalización, porque en México son comunes los casos de corrupción, discriminación, extorsión y estigma que son comunes por parte de los Ministerios Públicos y Jueces en todo el país.

Los votos de los Ministros:

  • Norma Lucía Piña Hernández: en contra (con voto particular)

  • Juan Luis González Alcántara: a favor

  • Jorge Mario Pardo Rebolledo: en contra (con voto particular)

  • Alfredo Gutiérrez Ortiz: a favor

  • Ana Margarita Ríos Farjat: a favor

Contradictoriamente, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara dice que el libre desarrollo la personalidad es un derecho fundamental, el mismo argumento con el que la propia SCJN indicó el año pasado que el Estado Mexicano no puede prohibir el uso personal del cannabis a través de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.




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Votantes de Austin, Texas, aprobaron despenalizar la posesión simple de cannabis


Durante el fin de semana, ciudadanos de la capital de Texas votaron por el sí a una medida que agrega a la ley local que la Policía no puede arrestar a personas con posesión de pequeñas cantidades de cannabis.

La propuesta que agrega a la legislación de la ciudad la despenalización de la posesión de hasta cuatro onzas (113 gramos) fue aprobada por el 85% de un total de 67,809 votos en una consulta realizada el sábado (7 de mayo de 2022).

Por lo anterior los agentes de Policía de la ciudad de Austin ya no podrán arrestar ni emitir denuncias por posesión menor de cannabis, con sólo dos excepciones: si el arresto es parte de una investigación por un caso de alto nivel de narcóticos o cuando esté relacionado con delitos graves violentos.

De acuerdo con varios reportes, lo único que podrá hacer la Policía es confiscar el cannabis.

La propuesta aprobada en Austin da seguimiento a una recomendación del Departamento de Policía que en 2020 señaló que es imposible distinguir la marihuana del cáñamo o hemp, que son las variedades de cannabis con menos de 0.3% de THC, por lo que recomendó a los agentes a no realizar arrestos por posesión simple.

Lo que se agrega con lo que se votó es que la despenalización ahora está inscrita en las leyes de la ciudad como la Ordinance No. 20220203-050 y la medida no podrá ser modificada por el Jefe de Policía en turno, como era posible previamente.

Más información: KVUE, Norml.




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¿Cuándo será legal comercializar marihuana en México?

ACTUALIZACIÓN 6/marzo/2021: Las comisiones de la Cámara de Diputados realizaron modificaciones sustanciales a la propuesta de Ley Federal para la Regulación del Cannabis que aprobaron los senadores. Te recomendamos revisar la información más reciente sobre la legalización en este enlace y en las noticias diarias de Industria420.


El pasado noviembre el Senado Mexicano aprobó la Ley Federal para la Regulación del Cannabis (LFRC) y esta será discutida por la Cámara de Diputados durante el próximo periodo de sesiones, entre febrero y abril. Si la Ley se aprueba, ¿cuándo se podrá comercializar cannabis psicoactivo en el país con permisos y licencias?

De aprobarse la LFRC en el Congreso esta pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de ese momento comienzan los plazos establecidos por la propia Ley para su puesta en práctica.

Si el Congreso no realiza modificaciones a los plazos establecidos en la Ley aprobada por el Senado, los tiempos que las autoridades tendrán para hacer adecuaciones a los reglamentos, creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (IMRCC)* y el otorgamiento de licencias y permisos para la transformación y comercialización de marihuana en México serán los siguientes:

Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días naturales para expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones normativas y reglamentarias, incluyendo las Normas Oficiales mexicanas.

La Secretaría de Salud tendrá un plazo no mayor de seis meses para hacer las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizarlas con la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

Además, dentro de un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley se deberá crear el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que a su vez tendrá 90 días naturales para expedir su estatuto orgánico.

Las licencias y permisos que señala la Ley Federal para la Regulación del Cannabis comenzarán a expedirse a los 90 días a partir de que entre en funciones el IMRCC empezando por licencias de investigación.

A partir de los seis meses desde la publicación de la Ley comenzarán a expedirse licencias de transformación y comercialización de cannabis no psicoactivo.

Las licencias de transformación y comercialización de cannabis psicoactivo, así como los permisos para consumo de cannabis psicoactivo para uso adulto por parte de Asociaciones se expedirán 18 meses después de la entrada en vigor de la Ley.

Lo anterior significa que será 18 meses después de publicada la LFRC en el Diario Oficial de la Federación cuando se comenzarán a otorgar permisos para la comercialización de marihuana en México, es decir, si esto ocurre en marzo de 2021, los permisos y licencias se expedirían a partir de septiembre de 2022**.

*ACTUALIZACIÓN 6/marzo/2021: La creación de Instituto ya no está contemplada, en su lugar será la Comisión Nacional Contra las Adicciones (CONADIC) el órgano que se encargará de otorgar licencias y permisos.

**ACTUALIZACIÓN 6/marzo/2021: Con las modificaciones a la LFRC en la Cámara de Diputados, las primeras licencias y permisos se otorgarán durante los primeros meses de 2022.