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¿Cómo serán los empaques de marihuana legal en México?

El inminente mercado del cannabis psicoactivo en México ahora puede vislumbrarse con mayor claridad, tal es el caso de los empaques y etiquetados de los productos de marihuana legal, los cuales podrían ser un diferenciador entre las opciones pero deberán cumplir con una estricta regulación.

El proyecto de decreto de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que fue aprobado por el Senado y se discutirá en la Cámara de Diputados entre febrero y abril de 2021, nos da un avance de lo que el sector puede esperar en torno a empaques y etiquetado de productos de cannabis psicoactiva una vez que se apruebe y entre en vigor la Ley.

Si los diputados no hacen modificaciones sustanciales, los empaques de productos de cannabis que salgan al mercado deberán cumplir con requisitos como una etiqueta de advertencia en más del 50% de la superficie principal.

Además, los empaques podrán contar con logotipos pero estos no podrán ser alusivos al consumo de marihuana. También deberán señalarse en el empaque los niveles de THC y CBD.

A continuación el texto íntegro (con puntos clave en negritas nuestras) de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis que se encuentra en discusión y el cual podría modificarse antes de ser aprobado por la Cámara de Diputados.

Imagen: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, 24 de noviembre de 2020.


Capítulo III
Del empaquetado y etiquetado

Artículo 26. Los productos del cannabis psicoactivo y sus derivados que sean puestos a la venta para uso adulto, además de los lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas y requisitos sanitarios y administrativos exigidos por las autoridades competentes en los términos de esta Ley y demás normatividad aplicable, también deberán ser empaquetados y etiquetados conforme a los siguientes requisitos:

  • Estarán contenidos en un empaque estandarizado genérico, asegurando en todo caso no contener colores o elementos llamativos que puedan promover una marca, un producto o su consumo, conteniendo únicamente los elementos necesarios para transmitir la información indispensable a las personas consumidoras.

  • No deberán exponer testimonios o respaldos sobre el producto, ni deberán contener alguna representación de persona o personaje real o ficticio.

  • No deberán contener imágenes explícitas o subliminales que evoquen alguna emoción, sentimiento, estado o forma de vida o cualquier sensación semejante que implique asociarlas con el uso o consumo del cannabis psicoactivo y sus derivados.

  • No deberán contener logotipos de que evoquen el consumo del cannabis psicoactivo y sus derivados.

  • Deberán estar elaborados preferentemente con materiales sostenibles, reciclables, biodegradables y compostables, aprobados por la autoridad competente.

  • Serán herméticos, resellables y a prueba de niñas y niños, así como una etiqueta que contenga la leyenda que haga alusión a la prohibición para niños, niñas y adolescentes.

  • Contendrán el etiquetado con el número de la licencia otorgada, así como sus datos de registro.

  • Contendrán el etiquetado con el número de registro que determine la Secretaría de Salud.

  • Contendrán el etiquetado con el tipo de cannabis utilizado para la elaboración del producto.

  • Contendrán el etiquetado con el símbolo universal THC, cuando así corresponda.

  • Contendrán el etiquetado con los niveles de THC y CBD.

  • Contendrán un etiquetado de tamaño considerable, con una leyenda con letras grandes, que describa los posibles efectos negativos del consumo del producto, la cual deberá ocupar al menos el 50% de la superficie principal expuesta del empaque del producto.

  • Señalarán que la venta se encuentra permitida dentro del territorio nacional.

  • Contendrán un signo único de control visible de alta seguridad, marca o etiqueta, que denote que ha cumplido con las normas de trazabilidad.

  • Los productos con contenido de cannabis psicoactivo contendrán en su etiqueta la siguiente leyenda de advertencia: "El consumo de este producto es nocivo para la salud. Se recomienda evitar su consumo a personas adultas de 18 a 25 años, así como a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia".

El documento completo puede leerse en este enlace (formato PDF).