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Congreso colombiano aprueba marco regulatorio para el uso industrial y científico del cáñamo

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La Cámara de Representantes de Colombia aprobó este jueves el marco legal para la producción y actividad comercial del cáñamo, o cannabis no psicoactivo, con fines industriales y científicos.

Los representantes colombianos votaron unánimemente, con 99 votos a favor, el Informe de Conciliación del Proyecto de Ley 640/2021 de la Cámara y 248/2020 del Senado "Por el cual se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones".


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La regulación aprobada, que se publicó en la Gaceta del Congreso 1879 (PDF), define al cáñamo como el cannabis que contiene hasta 0.3% de THC (tetrahidrocannabinol) y regula su cultivo, transformación comercialización, importación y exportación.

Por fines industriales el nuevo marco legal señala que se trata de los usos distintos a los médicos y científicos, entre ellos los usos de las fibras, los usos hortícolas o para alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas, suplementos dietarios y usos cosméticos del grano, componente vegetal y los derivados no psicoactivos del cannabis para uso humano y veterinario.

Para realizar actividades relacionadas con la producción de cáñamo se deberá solicitar una autorización por parte de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho. Quienes ya cuenten con licencia para cultivo de cannabis no psicoactivo por parte del Ministerio de Justicia no requerirán solicitar permisos adicionales.

Una vez que entre en vigor la nueva regulación, el Ministerio de Justicia tendrá un máximo de seis meses como plazo para establecer las tarifas de las autorizaciones, las cuales serán diferenciadas para pequeños, medianos y grandes productores.

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Destaca que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deberá permitir el registro de nuevos genotipos de cáñamo para su inclusión en el Registro de Cultivares Comerciales del país y que durante el primer año en el que esté en vigor la ley la fuente semillera de cáñamo deberá destinarse exclusivamente a la producción de semillas.

Además, la ley indica que las personas, naturales o jurídicas, que cuenten con autorización para producir cáñamo podrán tener acceso a las entidades financieras, incluyendo el Banco Agrario, Finagro y otras entidades que ofrecen beneficios a los productores agropecuarios.

Esta nueva regulación se suma al marco jurídico existente en Colombia que ya permite la producción y comercialización del cannabis de uso medicinal.

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