Argentina publicó el marco regulatorio para productos cosméticos de CBD

Argentina continúa avanzando en la creación de una industria de los cannabinoides de uso industrial al publicar del marco regulatorio para los productos cosméticos hechos con CBD (cannabidiol).

Esta semana se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 8504/2021 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que establece la regulación para los productos cosméticos y de higiene personal hechos con CBD.



La nueva regulación es parte de un esfuerzo del gobierno federal de Argentina para la creación de una industria del cannabis de uso medicinal y uso industrial impulsado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

La disposición 8504/2021 señala que los productos que contengan no más de 0.2% de THC podrán inscribirse como Productos Cosméticos para la Higiene Personal bajo la clasificación Grado 2 de acuerdo con la disposición ANMAT N° 345/06.

Dichos productos cosméticos podrán contener cannabidiol (CBD) puro exclusivamente de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de cannabis, siempre con contenido menor al 0.2% de THC. Además, estarán bajo la supervisión y fiscalización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud del gobierno federal de Argentina.

El CBD que se utilice en la fabricación de cosméticos podrá ser importado de otros países siempre y cuando contenga menos de 0.2% de THC.

Los etiquetados de los productos cosméticos de CBD no podrán hacer mención del porcentaje de cannabidiol que compone la fórmula ni mencionar propiedades terapéuticas atribuibles al producto. Además deberán incluir las leyendas: “No ingerir, sólo para uso tópico”, “Producto cosmético, no apto para uso medicinal”, “Uso exclusivo en adultos”, “No se recomienda su utilización durante el embarazo o la lactancia” y “No aplicar sobre heridas o donde la piel no esté íntegra”.

La regulación publicada por la ANMAT, dirigida por Manuel Rodolfo Limeres, prohíbe la fabricación de parches de CBD y productos en los que exista riesgo de inhalación durante su manipulación y uso.

En el caso de la publicidad de cosméticos de CBD en Argentina, esta deberá incluir la leyenda “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta” y no deberá estar dirigida a menores de edad, embarazadas y personas en periodo de lactancia.

Más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/252932/20211116

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