Además, se crearon cuatro licencias que serán otorgadas por el Ministerio de Salud: licencia para la investigación científica; para la importación de cannabis y/o comercialización de derivados; para la producción de derivados; y para la producción artesanal de derivados con cultivo asociativo, todo exclusivamente con fines de uso medicinal y terapéutico.
De acuerdo con el documento oficial, la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo "autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud de Perú".
La licencia para la producción de derivados se otorgará a entidades públicas y laboratorios con registro y certificación gubernamental.
La nueva reforma también incluyó una modificación al artículo 296-A del Código Penal para despenalizar la producción de cannabis para quienes cuenten con licencia, así como fuertes penalizaciones a funcionarios públicos que otorguen licencias o autorizaciones de forma irregular.
De acuerdo con información de La República, la Ley fue aprobada por el Congreso el pasado 15 de julio con 100 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.
La promulgación de la Ley No. 31312 ocurrió días antes de que terminara el mandato del presidente interino Francisco Sagasti, quien dejó el cargo el 28 de julio, día en el que el presidente Pedro Castillo tomó posesión.
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https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-y-modifica-articulos-de-la-ley-30681-ley-ley-n-31312-1976352-1/?fbclid=IwAR04__YuHPcyLhjLPmyQ9n9k_zkR28YlrqlO2t1DK-NdoRXyGLsE8bKm_zY
https://larepublica.pe/sociedad/2021/07/25/gobierno-promulga-ley-que-autoriza-el-cultivo-de-cannabis-medicinal-en-peru-atmp/
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