En una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se abordó el tema de la posesión simple de cannabis y los Magistrados votaron a favor de que sean jueces y fiscales quienes definan si esta es para consumo personal o no, pero la votación no generó precedente legal.
Este miércoles (11 de mayo de 2022), los cinco Magistrados de la Primera Sala de la SCJN votaron tres a favor y dos en contra el proyecto del por el ministro Juan Luis González Alcántara (PDF), que sigue el Amparo 585/2020 presentado por México Unido contra la Delincuencia.
La aprobación del proyecto significa que la Suprema Corte valida que las personas en posesión de más de cinco gramos de cannabis sean detenidas por la Policía y sean llevadas ante un Ministerio Público o un Juez quien debería definir si la planta o el derivado en posesión es para consumo personal o para narcomenudeo.
Pero el proyecto no generó precedente obligatorio porque para eso se necesitaban cuatro de los cinco votos, de acuerdo con el Artículo 223 de la Ley de Amparo. Tampoco declaró inconstitucional la prohibición posesión simple, sino que el caso del amparo se definirá en lo particular.
De haberse aprobado por cuatro votos se habría generado un precedente de criminalización, porque en México son comunes los casos de corrupción, discriminación, extorsión y estigma que son comunes por parte de los Ministerios Públicos y Jueces en todo el país.
Los votos de los Ministros:
Norma Lucía Piña Hernández: en contra (con voto particular)
Juan Luis González Alcántara: a favor
Jorge Mario Pardo Rebolledo: en contra (con voto particular)
Alfredo Gutiérrez Ortiz: a favor
Ana Margarita Ríos Farjat: a favor
Contradictoriamente, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara dice que el libre desarrollo la personalidad es un derecho fundamental, el mismo argumento con el que la propia SCJN indicó el año pasado que el Estado Mexicano no puede prohibir el uso personal del cannabis a través de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.